Extracto obtenido del Reglamento por el que se regula el régimen de evaluación de los alumnos de la Universidad de Cádiz, publicado en BOUCA 389 (julio 2023).
- ) Se establecen dos convocatorias ordinarias, la primera inmediatamente después de la finalización del período de docencia (febrero, para las asignaturas del primer semestre, y junio, para las del segundo y anuales) y la segunda en septiembre.
- ) Se establece una convocatoria extraordinaria para los estudiantes repetidores de las asignaturas del primer semestre, que se celebrará tras el período establecido en el calendario académico para los exámenes de las asignaturas del segundo semestre en la convocatoria ordinaria de junio. El estudiante deberá solicitar expresamente esta convocatoria extraordinaria durante la primera quincena de mayo, debiendo la secretaría del Centro notificar las solicitudes al profesorado responsable de las asignaturas con antelación suficiente. Para poder examinarse de las asignaturas del primer semestre en esta convocatoria extraordinaria para repetidores, el estudiante deberá haberse presentado en la convocatoria ordinaria de febrero.
- ) Se establece una convocatoria extraordinaria de las asignaturas del segundo semestre y anuales, que se celebrará durante el mes de diciembre de cada curso académico, para los alumnos en segunda o sucesivas matrículas de estas asignaturas. El estudiante deberá solicitar expresamente esta convocatoria extraordinaria durante la segunda quincena de octubre, debiendo la secretaría del Centro notificar las solicitudes al profesorado responsable de las asignaturas con antelación suficiente. La evaluación de estas asignaturas se regirá por el programa docente del curso inmediatamente anterior.
- ) Se establece una convocatoria extraordinaria, que se celebrará durante el mes de diciembre de cada curso académico, para aquellos estudiantes a los que les resten para finalizar sus estudios 42 créditos o menos de la carga lectiva de la titulación o, alternativamente, les resten un máximo de 3 asignaturas para terminar dichos estudios, aunque estas en su conjunto superen los créditos indicados. Los Centros responsables de aquellos títulos de Grado en cuyos planes de estudio se hayan establecido prácticas externas curriculares, siendo la suma de sus créditos y los correspondientes al Trabajo Fin de Grado igual o superior a 24 créditos, no deberán contabilizar ambas materias en el cómputo de las tres asignaturas a que se refiere este artículo. El estudiante deberá solicitar expresamente esta convocatoria extraordinaria en la Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz, desde el 16 al 30 de octubre, a través del siguiente enlace: Convocatoria Extraordinaria de Diciembre
- ) Para poder examinarse y ser evaluado de una asignatura, el estudiante deberá estar matriculado y haber cubierto al menos en una ocasión el período de docencia de esa asignatura, esto es, no podrá presentarse a los exámenes de las asignaturas de las que nunca hubiese recibido docencia con anterioridad.
- ) En el caso de los Trabajos Fin de Grado y de los Trabajos Fin de Máster, los Centros podrán ampliar el número de convocatorias a fin de facilitar su defensa, siendo a estos efectos hábiles todos los meses, a excepción de agosto.
NOTA: Según Instrucción del Vicerrector de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Cádiz UCA/I06VEE/2023, de 17 de octubre de 2023, sólo está en vigor los apartados 4, 5 y 6 del artículo 7 del Reglamento por el que se regula el régimen de evaluación de los alumnos de la Universidad de Cádiz en su redacción dada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de julio de 2023 (BOUCA 389, julio de 2023). Los apartados 1, 2 y 3 entrarán en vigor cuando las condiciones tecnológicas de la Universidad de Cádiz permitan su puesta en marcha.
- ) El período de celebración de exámenes correspondiente a cada convocatoria será fijado en el calendario académico que apruebe el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de que el Vicerrectorado competente pueda autorizar, a petición de los Centros, otras fechas de celebración cuando se den situaciones excepcionales en virtud de programaciones específicas.
- ) Antes del comienzo del curso, dentro de los períodos de exámenes aprobados por el Consejo de Gobierno, cada Centro aprobará el calendario de exámenes para cada una de las convocatorias ordinarias, de acuerdo con las instrucciones que se dicten desde el Vicerrectorado competente. La hora y el lugar de celebración deberán ser publicados por los Centros en sus respectivas páginas web con la máxima transparencia y con una antelación de al menos quince días naturales a la celebración de las pruebas, dándose traslado de ello a los departamentos y profesores responsables. Esta publicación tendrá carácter de convocatoria.
- ) En el calendario de exámenes aprobado por los Centros, en el caso de los llamamientos ordinarios, se procurará evitar que un estudiante sea convocado el mismo día a exámenes finales de distintas asignaturas del mismo curso. En todo caso, tendrá derecho a que la realización de pruebas finales del mismo curso en la convocatoria ordinaria no coincida en la misma fecha. En el caso de los llamamientos especiales y de los exámenes de convocatorias extraordinarias, el estudiante puede ser convocado a varios exámenes el mismo día, evitando que le coincida la hora de celebración.
- ) Cada Centro determinará dentro del calendario de exámenes el número de llamamientos ordinarios que estime idóneo para cada convocatoria, debiendo informar de la propuesta a los Departamentos y profesores afectados con tiempo suficiente antes de su aprobación definitiva. Una vez recibida la propuesta, y en el plazo de cinco días, el profesor encargado de cada asignatura podrá solicitar al responsable de la ordenación académica del Centro en el que imparta la docencia, el establecimiento de los llamamientos adicionales que estime convenientes.
- ) En las asignaturas en las que, en las convocatorias ordinarias, se establezca un único llamamiento, los estudiantes en los que concurran las situaciones descritas en el artículo siguiente podrán solicitar llamamiento especial, que se celebrará en los días finales del período de exámenes establecido en el calendario académico. Los Centros deberán contemplar en el calendario de exámenes las fechas reservadas para la realización de estos llamamientos, que se establecerán conforme a los términos establecidos en el artículo siguiente.
- ) En las convocatorias extraordinarias, no habrá llamamientos especiales.
- ) El llamamiento especial es un llamamiento extraordinario al que podrá concurrir un estudiante, previa solicitud al centro, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes, debidamente acreditada, que, en las convocatorias ordinarias, le haya imposibilitado acudir al llamamiento ordinario: a) Asistencia a un examen el mismo día natural en que estén programados uno o más exámenes finales de asignaturas del mismo plan de estudios. b) Asistencia a reuniones de órganos colegiados en representación de la Universidad de Cádiz. c) Enfermedad que imposibilite asistir al examen. d) Encontrarse en situación de ingreso hospitalario en la fecha del examen el estudiante o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o sean pareja de hecho. e) Fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o sean pareja de hecho, en la fecha del examen o en los cuatro días anteriores. f) Cualquier otro motivo grave que se justifique ante el Centro.
- ) La prueba en este llamamiento especial tendrá la misma estructura y características que la realizada en la fecha ordinaria.
- ) Los centros deberán publicar en sus páginas web el canal para presentar dicha solicitud, así como la debida justificación del motivo alegado.
- ) El estudiante, en el plazo establecido por el Centro, deberá remitir al Centro la documentación acreditativa de la circunstancia que le impidió acudir al llamamiento ordinario de una asignatura: justificante sellado y firmado de haberse presentado a examen en la fecha coincidente, certificación de haber asistido el día del examen a la sesión de un órgano colegiado, certificado médico fehaciente del que se desprenda la imposibilidad de asistir a examen, sin ser necesario que se informe sobre la enfermedad padecida (no serán válidos justificantes de visita o asistencia a consulta o urgencias, ni citas previas), certificado de defunción del familiar en segundo grado, o documento probatorio del motivo grave alegado.. De no enviar dicha documentación con anterioridad a la fecha fijada para el llamamiento especial, el estudiante no podrá presentarse al examen extraordinario; en el caso de haberlo realizado, su no presentación conllevará la no corrección del examen, cuya calificación será No presentado.
- ) En el supuesto de coincidencia de exámenes la solicitud de llamamiento especial deberá realizarse hasta 72 horas antes del comienzo del calendario de exámenes; para la convocatoria de septiembre, en este supuesto, las solicitudes deberán presentarse antes del 15 de julio. No obstante, los Centros que así lo consideren podrán aplazar esta petición por coincidencia de exámenes hasta 72 horas antes del primer día reservado para los llamamientos especiales.
- ) En el caso de circunstancias sobrevenidas, la petición habrá de presentarse en el plazo máximo de 48 horas desde la fecha del llamamiento ordinario. No obstante, los Centros que así lo consideren podrán establecer un plazo mayor.
Si la realización del llamamiento especial estuviera prevista para antes de las 48 horas señaladas para la presentación de la solicitud por causa sobrevenida, el estudiante lo pondrá de inmediato en conocimiento del centro, para que este adopte las medidas oportunas al efecto de la realización de la prueba. El alumno concurrirá al examen del llamamiento especial acorde a las indicaciones que sobre el mismo se hayan dado por el Centro en la página web o directamente por el docente en el campus virtual de la asignatura, quedando su calificación pendiente de la acreditación de la causa alegada. La no presentación del documento acreditativo supondrá la no corrección del examen, cuya calificación será “No Presentado”.
En los supuestos en los que no se hubiese previsto ni por el Centro ni por el docente la hora y el lugar de celebración de ese llamamiento especial, por no haberse solicitado con antelación por ningún otro estudiante, se acordará la fecha entre el profesor y el estudiante. - ) Si concurriera alguna circunstancia sobrevenida que impidiera a un estudiante asistir al examen de la asignatura en el llamamiento ordinario, habiendo solicitado llamamiento especial por coincidencia de exámenes, podrá igualmente solicitar llamamiento especial de aquella asignatura, siempre que no suponga la realización de un tercer llamamiento de la misma.
- ) En el caso de coincidencia de uno o más exámenes finales de asignaturas del mismo plan de estudios, el estudiante podrá elegir a cuál concurre en el llamamiento ordinario. No obstante, serán los centros quienes, vistas las solicitudes presentadas, por necesidades organizativas, asignarán a los estudiantes la fecha del llamamiento especial de la asignatura que considere más adecuada en base a la adquisición progresiva de competencias, conocimientos y habilidades del título.
- ) Los centros deberán responder a los estudiantes a la mayor brevedad posible y con la máxima diligencia que les permita presentarse al llamamiento especial.
- ) Los centros deberán comunicar al profesorado la relación de estudiantes concurrentes a los llamamientos especiales, así como la fecha fijada para los mismos.
- ) Los estudiantes deberán presentarse a los exámenes cuyo llamamiento especial hayan solicitado. En el caso de que, habiéndolo solicitado, decidiese finalmente no presentarse al examen, habrán de comunicárselo previamente a la fecha de realización del examen al profesor responsable de la evaluación por correo electrónico, al menos con 24 horas de antelación a la realización del examen, salvo supuestos de causa mayor debidamente justificada; por correo electrónico o a través del correo del Campus Virtual de la asignatura. Asimismo, en aquellos supuestos en los que, por causa sobrevenida, no pudiese presentarse, deberán informar al profesor responsable de la evaluación a la mayor brevedad posible, con un máximo de 24 horas de dilación, justificando los motivos que impiden su asistencia al examen. La no asistencia al examen implicará que el estudiante deberá esperar a la siguiente convocatoria para volver a tramitar la solicitud de llamamiento especial.
CAU llamamiento especial | |
Convocatoria | Llamamiento especial |
Febrero | Asignaturas solicitadas |
Junio | Asignaturas solicitadas (perfil PDI) |
Asignaturas solicitadas (perfil Alumnado) | |
Septiembre | Asignaturas solicitadas (perfil PDI) |
Asignaturas solicitadas (perfil Alumnado) |
- ) Si transcurridos treinta minutos desde la hora prevista para el inicio del examen el profesor no se hubiese presentado al mismo, los alumnos pondrán este hecho en conocimiento de la Dirección del Centro responsable de la titulación, solicitando, si finalmente no se hubiera realizado el examen, una nueva convocatoria.
- ) Por la Dirección del Centro responsable de la titulación se buscará una o varias fechas alternativas, previo consenso con los alumnos y el profesor. En cualquier caso, se realizará al menos una convocatoria del examen por los medios habituales, anunciando la Dirección del Centro fecha, hora y lugar de realización del mismo.
- ) El alumnado con necesidades específicas en el ámbito académico, discapacidad, dependencia y otras necesidades de apoyo, en caso de requerir ajustes en la evaluación de las asignaturas en las que estuviese matriculado, deberá solicitarlo a la Unidad de la Universidad de Cádiz que tuviese competencias en materia de inclusión.
- ) La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá presentarse al comienzo de cada semestre, o en caso de darse una circunstancia sobrevenida de manera inmediata, en la forma en la que esté prevista en la web de la Unidad responsable. Debiendo, en todo caso, incluir la información de las asignaturas para las que requieren la asistencia.
- ) Los estudiantes interesados deberán adjuntar a su solicitud la documentación oficial en la que quede constancia de las circunstancias alegadas que motivan las medidas a que se refiere el presente artículo.
- ) Una vez valorado el caso por la Unidad responsable en materia de inclusión, y determinada por esta qué medidas deberán adoptarse, se informará con tiempo suficiente, y de manera clara y concisa, a los profesores que deban aplicarlas.